A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Idear·Demandado Baroni Trillo Lilibeth
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos entre la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo suscitados por unas demandas ejecutivas de mínima cuantía presentadas por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), contra unos ciudadanos, con el fin de solicitar que se libre mandamiento de pago de unos valores contenidos en unos pagarés que respaldan los créditos otorgados por la entidad, que se encuentran insolutos.
Al analizar la existencia de los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se satisface el presupuesto objetivo, con lo cual el conflicto de tal naturaleza no se presenta.
Tal situación se presenta por cuanto revisadas las actuaciones procesales obrantes en los respectivos expedientes, se constata que el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca profirió mandamiento de pago en cada uno de los procesos que acá se acumularon y ordenó seguir adelante con la ejecución.
La causa judicial que dio origen al litigio quedó extinguida.
Por consiguiente, la Sala Plena se inhibe de pronunciarse de fondo sobre el asunto y decide remitir los expedientes acumulados, CJU-6537, CJU-6557, CJU-6558, CJU-6568 y CJU-6636 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, para que proceda con lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-6537, CJU-6557, CJU-6558, CJU-6568 y CJU-6636 por presentar unidad de materia.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR los expedientes CJU-6537, CJU-6557, CJU-6558, CJU-6568 y CJU-6636 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, así como a los Juzgados 003, 004, 006 y 007 Administrativos de Arauca, según corresponda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.